
Características especiales para el Seguro de Auto.
"… En nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que regule de manera específica el seguro de auto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2034 del Código de Comercio lo no regulado por las normas especiales contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se encuentra sujeto a lo previsto en las disposiciones del Código de Comercio. Es así como resultan aplicables el artículo 1036 y siguientes del mismo ordenamiento, que regulan lo concerniente al contrato de seguros. El artículo 1047 ibídem, modificado en su parágrafo por el artículo 2 de la Ley 389 de 1997, establece el contenido aplicable a todas las pólizas de seguro y el artículo 1048 indica los documentos que hacen parte de las mismas."
DEFINICIÓN.- Ahora bien, teniendo en cuenta que no existe una definición legal ni doctrinaria sobre el seguro para auto, puede afirmarse que está destinado a proteger al asegurado contra un perjuicio patrimonial que pueda sufrir por la ocurrencia de un siniestro, bien sea por los daños que se ocasionen a su propio vehículo, por los daños a la integridad física de las personas o bienes de terceras personas. Razón por la cual, dentro de la clasificación del seguro efectuada por el artículo 1082 del Código de Comercio, lo ha ubicado en los seguros de daños, con las características de los seguros reales y patrimoniales.
Personas que intervienen en el seguro de autos
Las partes contratantes son las Aseguradoras y el Contratante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1037 del Código de Comercio, el asegurador es "(...) la persona jurídica que asume los riesgos debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos (...)", y el tomador es "(...) la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos".
El beneficiario en esta modalidad de seguro es quien contractualmente aparece estipulado en la póliza de seguro. Al respecto, el profesor Ossa en su obra Teoría General del Seguro, El Contrato, página 14, identifica al beneficiario en los siguientes términos: "(...) 1ª ) En el seguro por cuenta y en beneficio propio, que es la fórmula de más ordinaria aplicación, "el beneficiario" es "el asegurado" mismo que, a la vez, ostenta la calidad de "tomador" (...). 2ª) Seguro por cuenta del tercero. Este como asegurado es también beneficiario. Y, por ser distinto del "tomador" (…), debe hacerse figurar en el documento de seguro. 3ª ) En el seguro por cuenta propia y favor de tercero, cuyo nombre debe consignarse en la póliza, este último es beneficiario. Suele ser el acreedor hipotecario o prendario, investidos de aquel carácter como garantía colateral de la obligación del deudor, cuyo derecho a la indemnización ha de guardar íntima relación con el monto de su acreencia (...)".
Características especiales para Asegurar Autos
Nuestro ordenamiento jurídico no regula lo concerniente a los requisitos previos para la contratación de un seguro. Por consiguiente, queda en la voluntad del asegurador fijar tales requisitos. En esta clase de seguros es usual que previamente se realicen inspecciones al vehículo, se solicite la tarjeta de propiedad del mismo, se identifique plenamente al asegurado para efectos de establecer con quién se contrata, etc.
Nosotros cotizamos los seguros para sus autos con las mejores aseguradoras del país, además de contar con otros servicios que incrementarían la protección y seguridad de su patrimonio y en especial su integridad social.
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